Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro334406
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 33 de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, reformado por decreto de 30 de diciembre de 1935, previene que no procederá la oposición por el motivo que indica la fracción I del artículo 32 de la misma ley y reformado por el decreto aludido, cuando la resolución emane de un procedimiento administrativo, dentro del cual el afectado haya podido legalmente ser oído y rendir pruebas. Ahora bien, si en un caso, no consta que una resolución reclamada no emana del procedimiento dentro del cual el quejoso haya podido ser oído y rendir pruebas, es decir, no consta la procedencia o improcedencia del juicio de oposición a que se contrae el artículo 32, fracción I, en los términos del artículo 33, reformado, de la Ley Orgánica de la Tesorería de la Federación, se hace necesario admitir la demanda de amparo respectiva para establecer, en presencia de los informes y pruebas que rindan las partes, las proposiciones conducentes.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2860/36. B.E.. 22 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.A.G.. R.: A.A.M..


Quinta Epoca:


Tomo XLVIII, página 3811. I.A.. Improcedencia 2454/36. A. de I.P.. 22 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.A.G.. R.: A.A.M..


Tomo XLVIII, página 3811. I.A.. Improcedencia. 2365/36. R.T.A.. 22 de junio de 1936. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.A.G.. R.: A.A.M..

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