Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333661
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si tanto en la ley anterior como en la vigente, se establece el remate de los efectos secuestrados, lo que significa que, de acuerdo con las dos leyes, el afectado tiene el derecho de que los efectos que le sean recogidos se vendan en pública almoneda, el simple error de citar la ley inaplicable, por razón de la fecha en que comenzó a regir, no puede quitarle al interesado, el derecho para que se haga la venta en remate, conforme a la legislación anterior, exactamente aplicable, máxime, si lo reclamó oportunamente.

Amparo administrativo en revisión 3810/36. M.G.M.. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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