Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
Número de registro333659

Como el artículo 12 de la Ley de Causantes Morosos del Estado de Coahuila, previene que practicado el embargo, que se mandara inscribir en el Registro Público, el juzgado resolverá inmediatamente, condenando al deudor al pago de lo reclamado y gastos, y dispondrá al mismo tiempo, que se haga remate de los bienes secuestrados, sirviendo de base el avalúo catastral, si se trata de propiedad raíz, es indudable que dicho artículo se viola, si las dos primeras almonedas se efectúan con valor catastral diverso del que realmente tenía el bien sacado a remate.

Amparo administrativo en revisión 7043/35. R.D.E. 18 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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