Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro333166
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

Si aparece demostrado que en el expediente de ejecución de un procedimiento económico coactivo, no existe constancia alguna de notificaciones, que pudiera servir de base para suponer que se fijó la cédula correspondiente en el tablero respectivo, debe estimarse que la notificación por cédula se hizo con posterioridad a la promoción del amparo que contra la falta de ella se pida, para llenar una deficiencia del procedimiento ejecutivo; sin que sea de admitirse la consideración de que la circunstancia de no existir en el expediente administrativo, el duplicado de la cédula, sólo demuestra que la autoridad responsable omitió agregarlo, pero no que la notificación no se haya hecho, ya que conforme al artículo 131 de la ley que rige el procedimiento coactivo, en el Estado de Michoacán, en el expediente de ejecución debe obrar un tanto de los rotulones y notificaciones que deban publicarse, con certificación al calce, de la fecha de publicación hecha por la autoridad municipal; de suerte que el duplicado a que se refiere esta disposición, debe ser la prueba de que se hizo la publicación, y ningún otro certificado de documentos que no obran en el expediente.

Amparo administrativo en revisión 7017/36. C.J.. 13 de enero de 1937. Unanimidad de cuatro votos. R.: J.G.C..

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