Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro331665
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si se reclama en amparo el acuerdo del jefe del Departamento Central del Distrito Federal, que prohibe el ejercicio de la prostitución y el funcionamiento de casas de asignación, casas de citas, prostíbulos y sitios similares dentro del primer cuadro de la ciudad de México y dentro de una zona con radio de quinientos metros de escuelas, centros públicos de reunión y sitios similares, y en determinadas calles, la suspensión debe negarse, porque está de por medio el interés general y de concederse aquélla, se seguirán perjuicios a la sociedad, y con dicho acuerdo se benefician los intereses de la colectividad; sin que obste en contrario el hecho de que se diseminaran las personas que ejercen la prostitución por diversos sitios de esta capital, no autorizadas como nuevas zonas de tolerancia, y que, por tanto, las autoridades competentes estarían en la imposibilidad material de ejercer una vigilancia estrecha sobre esas personas, porque el reglamento para el ejercicio de la prostitución impone la obligación a las mujeres que a ella se dedican a inscribirse en la Inspección de Sanidad y a someterse una vez por semana al reconocimiento médico y, en tales condiciones, es evidente que las autoridades sanitarias continúan llevando el control de todas las prostitutas, máxime, cuando tal autoridad toma nota de los domicilios, hoteles y casas de citas que frecuentan.

Amparo administrativo. Revisión del incidente de suspensión 949/38. R.E. y coagraviadas. 22 de junio de 1938. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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