Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330901
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

El ciudadano jefe del Departamento Central del Distrito Federal, no está obligado, al prohibir el ejercicio de la prostitución a determinadas personas, en una zona, a señalar una nueva, por ser dicha facultad propia del Departamento de Salubridad Pública, de acuerdo con la ley.

Amparo 1115/38. H.A. y coags. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Amparo administrativo en revisión 949/38. R.E. y coagraviados. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.C.. R.: J.M.T..

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