Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro330900
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El Jefe del Departamento Central del Distrito Federal, puede dictar providencias para el mejoramiento moral y económico de la comunidad, persiguiendo entre otros males sociales, la prostitución, que no porque se le tolere puede ser considerada en los términos de los artículos 4o. constitucional, como acto lícito, tanto menos, si se practica al margen de las disposiciones respectivas, y su reglamentación no afecta derechos jurídicos que no existen pues la inscripción en los registros de sanidad no confiere derechos, sino que impone obligaciones severamente sancionadas cuando no se da el debido cumplimiento a la disposiciones del Código Sanitario y del Reglamento para el Ejercicio de la Prostitución.

Amparo 1115/38. H.A. y coags. 17 de marzo de 1939. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.


Quinta Epoca:


Amparo administrativo en revisión 949/38. R.E. y coags. 18 de noviembre de 1938. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: A.G.C.. R.: J.M.T..

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