Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro328895
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

No existe disposición en el Código Fiscal de la Federación, que autorice a los causantes a solicitar la cancelación de la garantía que han otorgado, para que se suspenda el procedimiento económico coactivo seguido en su contra, a pesar de que se nulifique la cancelación, cuando el propio tribunal fija las bases del nuevo cobro; por lo que para que dicha suspensión siga surtiendo efectos, debe prevalecer la garantía otorgada, sin que deba cancelarse ésta, mientras no se efectúe el pago del adeudo, aunque haya sido reducido, pues es una condición indispensable para que se conceda la suspensión en todo juicio, que se garantice el monto total que se cobre.

Amparo administrativo en revisión 7346/39. A.C. and Company, S.A. 26 de julio de 1940. Mayoría de cuatro votos. Disidente: A.G.C.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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