Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro383984
MateriaLaboral
EmisorSegunda Sala

Si bien es verdad que conforme a la ley reglamentaria del artículo 123 constitucional en el Estado de H., en la ejecución de los laudos de las Juntas de Conciliación y Arbitraje, se aplicarán las disposiciones del Código de Procedimientos Civiles del mismo Estado, en lo que fueren indispensable para completar las disposiciones de dicha ley reglamentaria y que no se oponga a ella, y que el remate de bienes raíces se sujetará a las reglas establecidas en el citado código, también lo es que dicha ley reglamentaria no acuerda ningún recurso contra las determinaciones que las Juntas provean, en ejecución de sus laudos, relativas al remate, y aunque éste debe verificarse conforme a las disposiciones del código, no procede contra la aprobación del remate, el recurso de apelación, puesto que, efectuado ante la Junta Local de Conciliación, ésta no tiene superior ante el cual puede tramitarse y resolverse el recurso.

Amparo administrativo. Revisión del auto que desechó la demanda 2885/30. Anda y S.M., sucesión de. 5 de diciembre de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.G.V.. La publicación no menciona el nombre del ponente.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR