Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro326569
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

El el párrafo segundo de la fracción VI del artículo 27 constitucional, se expresa que las leyes de la Federación y de los Estados determinarán, en sus respectivas jurisdicciones, los casos en que sea de utilidad pública la ocupación de la propiedad privada, y que de acuerdo con dichas leyes, la autoridad administrativa hará la declaración correspondiente. Ahora bien, por jurisdicción debe entenderse no sólo la que se deriva de la ubicación material del inmueble que se trata de expropiar, sino también la que proviene de la materia de expropiación. Por tanto, si el inmueble que se trata de expropiar, por razón de su ubicación, se encuentra en el territorio jurisdiccional de un Estado, como el de Querétaro, pero por razón de la materia de la misma expropiación o del objeto y fines a que se destine el inmueble, no le corresponde a dicha entidad la jurisdicción; porque interpretando la Ley de Expropiación de 27 de junio de 1936, el Gobierno Local afirma que el Gobierno Federal trata de prestar ayuda al Estado mencionando, con la formación de una Escuela de Agricultura, pero según los términos del decreto expropiatorio, aparece más bien que es el Gobierno Local quien pretende auxiliar al Federal, para la formación de dicho plantel, si el Gobierno Federal ha ordenado que el inmueble se ponga a disposición de la Secretaría de Agricultura y señalado las cantidades respectivas en su presupuesto; en tales condiciones, el acuerdo expropiatorio del Gobierno Local vulnera garantías individuales, porque la expropiación corresponde jurisdiccionalmente al Gobierno Federal.

Amparo administrativo en revisión 2673/39. N.T. y coagraviados. 15 de abril de 1942. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: O.M.G.. R.: G.F..

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