Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro323773
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con la fracción VI del artículo 14 de la Ley sobre la Facultad Económicocoactiva, vigente en el Estado de Coahuila, la notificación y emplazamiento que se hagan para cobrar adeudos fiscales, debe entenderse, cuando el causante hubiere fallecido, con el representante legal de la sucesión; y de conformidad con lo establecido en el artículo 1602, del Código Civil, vigente en el mismo lugar, es el albacea quien debe deducir todas las acciones que pertenezcan a la sucesión, y atenta la jurisprudencia de esta Suprema Corte, ninguna disposición autoriza a los herederos a hacer gestión alguna judicial o extrajudicial, en defensa de los bienes de la herencia, estando bien claro que la defensa, de ésta corresponde al albacea; por lo que es evidente que el ejercicio de los recursos correspondientes, inclusive el de garantías, es atribución propia del albacea; por lo que la notificación a que se refiere el mencionado artículo 14 en su fracción VI, en el caso, debió haberse hecho precisamente al albacea de la sucesión quejosa, por ser quien la representa legalmente, pero no debió entenderse con uno de los herederos de la misma, y al haberse hecho así, es claro que esa notificación vicia todos los actos que integran el procedimiento económico coactivo, en sus fases posteriores al procedimiento, o sean el embargo y remate de bienes, lo cual significa una violación a los artículos 14 y 16 constitucionales, en perjuicio de la sucesión quejosa, puesto que, sin haber sido oída ni vencida en juicio, se le priva de sus propiedades, posesiones y derechos con un mandamiento que no está fundado ni motivado legalmente, por lo que debe otorgársele el amparo de la Justicia Federal, para el efecto de que se le reponga la notificación de requerimiento y se siga el procedimiento económico coactivo en la forma que marca la ley de la materia.

Amparo administrativo en revisión 2971/43. M. viuda de León Margarita, sucesión de. 6 de enero de 1944. Unanimidad de cinco votos. R.: M.B.B..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR