Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro317475
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El derecho concedido al causante por el artículo 39, fracción V, del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el sentido de que puede deducir de sus ingresos brutos las erogaciones correspondientes a sueldos y salarios pagados a sus empleados y obreros, justificando previamente haber efectuado el pago de las cuotas obrero patronales del Seguro Social, es facultad opcional de tal causante; por lo que, si no la ejercita en forma y de acuerdo con la ley, esto no significa se le agravie en cuanto a su garantía de audiencia y a la necesidad de fundar la resolución, ni tampoco en lo que respecta a retroactividad, ni a ninguna otra de las garantías que otorgan los artículos 14 y 16 de la Constitución.

Amparo administrativo en revisión 1232/54. Cementos de Mixcoac, S. A. 6 de agosto de 1954. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.R.P.C..

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