Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro316195
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Los artículos 2o. fracción II y 13 de la Ley de Fomento de Industrias de Transformación, consideran necesario, para la economía del país, el beneficio integral del ganado mayor y menor, incluyendo el porcino, por lo que conceden exenciones a impuestos que señalan los artículos 4o. y 5o. del cuerpo de leyes invocado, con excepción del impuesto sobre la renta en Cédula I, del que sólo se otorga una reducción del 40% para que, partiendo del sacrificio en rastros propios, se dedique a la conservación por enlatado, curado, refrigerado y congelado de las carnes de ganado mayor y menor incluido el porcino; esto es, concretando el caso, se declara en esa exención que es una industria necesaria. Por otra parte, la fracción XVI del artículo 18 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles establece: "no causan el impuesto los ingresos que perciban las industrias que haya sido declaradas nuevas o necesarias, en los términos de las declaratorias de exenciones de impuestos dictadas por las autoridades competentes". Como se ve, por este único motivo, la declaratoria de industria necesaria hechas en la exención de impuestos, fundamentaría la situación planteada por el reusante para que se devolviera lo que pagó por impuestos de los que está exenta; asimismo, la cuestión de que en el caso concreto se trata de matanza de ganado ajeno, no quiere decir que al actuar así el causante, hubiere dejado de cumplir con las condiciones de la exención, en cuanto a la industrialización de los sub-productos derivados de esos ganados, puesto que dadas las características necesarias para que un establecimiento tipo inspección federal funcione, conforme a la Ley y Reglamento en la materia, esa industrialización, aun parcial, es necesaria, lo que de ninguna manera puede ir en contra de las referidas condiciones de la declaratoria de exención de impuesto; la consideración hecha en el sentido de que si por esa declaratoria de exención, se estableció que era una industria necesaria, en razón suficiente para fundamentar el que el causante esté exento del impuesto sobre ingresos mercantiles, aun cuando se trate de matanza de ganado ajeno, y esto es suficiente, para llegar a la conclusión de que los conceptos de violación son justificados, ya que con ello quedó demostrado que la resolución reclamada era inmotivada e infundada, y, por lo tanto, violatoria de las garantías individuales reclamadas en la demanda, por lo que era procedente conceder el amparo. Por último, debe tenerse en cuenta que si la empresa quejosa está prestando servicio a los que se refiere el artículo 1o. fracción III de la nueva Ley Federal de Impuestos Sobre Ingresos Mercantiles, es claro que la prestación de tales servicios debe llenar el requisito que menciona el artículo 6o. de la propia Ley, para estimar que la industrialización de los subproductos derivados de esos ganados, aun parcial, es necesaria, y conforme al cual sólo son objeto del citado impuesto las prestaciones de servicios de índole mercantil, pero como en el caso se trata de un servicio público municipal, como lo es el degüello o sacrificio de animales de abasto y está acreditado, además, que este servicio lo está prestando una empacadora con autorización expresa de la Secretaría de Agricultura y Ganadería con apoyo en la Ley de la Industrialización de la Carne, que declara de interés público la instalación y funcionamiento de esa clase de Establecimientos Tipo Inspección Federal, es claro que por la sola circunstancia de que en el caso se trata de matanza de ganado ajeno, ello no quiere decir que él causante hubiere dejado de cumplir con las condiciones señaladas en la franquicia de exención de impuestos que le fue concedida.

Amparo en revisión 403/56. Empacadora de Santa Clara, S. A. 9 de agosto de 1956. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.C..

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