Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro279427
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

La Ley del Patrimonio Parcelario Ejidal, se refiere a ejidos, ejidatarios y funcionarios ejidales; y el artículo 32 de la misma, al hablar de corporaciones de población, que no hayan obtenido las tierras por dotación o restitución, es claro que se está refiriendo a aquellos centros poblados que ya poseían su ejido con anterioridad a la reforma constitucional agraria; pero no significa que la ley pueda aplicarse, indistintamente, a casos de creación de centros de población agrícola, o a casos de repartición de pequeñas propiedades, para fraccionar latifundios.

Amparo administrativo en revisión 1876/29. C.A. y coagraviado. 3 de junio de 1930. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: L.M.C.. Relator: S.U..

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