Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266991
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con el artículo 48 de la Ley Federal del Impuesto sobre Ingresos Mercantiles, la separación de los ingresos exentos o semi-gravados de los gravados totalmente, debe hacerse en libros autorizados, pero esto no quiere decir que solamente pueden ser los de contabilidad, como sucede en un caso en que el causante haya hecho su separación de ingresos en el libro talonario de facturas autorizado.

Revisión fiscal 201/60. "Ferro-Enamel de México", S. A. 5 de abril de 1962. Cinco votos. Ponente: R.M.E..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


V.V., página 168. Revisión fiscal 283/57. Almidonera del Norte, S. A. de C. V. 6 de noviembre de 1957. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C..


Nota: En el Volumen V, página 168, esta tesis aparece bajo el rubro "INGRESOS MERCANTILES EXENTOS, GRAVADOS O SEMIGRAVADOS, CUENTA POR SEPARADO DE LOS.".

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