Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266865
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El Juez del conocimiento no tuvo razón al sobreseer el juicio de garantías apoyándose en que la quejosa, previamente debió acudir al Tribunal Fiscal a promover el recurso que establece el inciso 4o. de la fracción V del artículo 160 del Código Fiscal de la Federación, pues si la agraviada reclama en el amparo la violación de sus garantías de audiencia por no habérsele emplazado en el procedimiento económico coactivo, lo que no puede ser materia del juicio fiscal, es claro que no estuvo obligada a interponer aquel medio de defensa, por lo que la causal de improcedencia invocada por el sentenciador no tiene fundamento legal.

Amparo en revisión 3389/59. A.C. viuda de V.. 6 de junio de 1962. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: R.M.E..

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