Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro266357
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Las observaciones al dictamen rendido por el perito tercero en discordia no cabe hacerlas en la segunda instancia, pues las autoridades demandadas deben hacerlas precisamente en la audiencia celebrada en el juicio, en la que, tanto las partes, como el Tribunal Fiscal, podían formular observaciones a los dictámenes periciales y hacer las preguntas que estimaran pertinentes a los peritos, en relación a los puntos dictaminados, en los términos del artículo 200, fracción III del Código Tributario.

Revisión fiscal 397/60. E.H.A.. 29 de abril de 1964. Cinco votos. Ponente: F.T.R..

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