Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro265745
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

De acuerdo con lo establecido por los artículos 1o. y 2o. del decreto de 30 de junio de 1932, las circulares que contengan la equivalencia de la moneda extranjera con la mexicana, debe expedirlas la Secretaría de Hacienda, y entrarán en vigor un mes después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, y ese plazo no puede ser reducido en las referidas circulares, ya que el artículo 4o. del decreto citado no faculta a la Secretaría de Hacienda a hacerlo, ni puede aplicarse con el mismo fin el artículo 7o. del Código Fiscal de la Federación, que establece un término de quince días para que entren en vigor las disposiciones generales referentes a la materia hacendaria, porque este precepto rige sólo supletoriamente, cuando en las disposiciones generales mencionadas no se señala el término en que éstas deban entrar en vigor.

Revisión fiscal 100/57. M.G. de Castilla. 27 de enero de 1966. Cinco votos. Ponente: J.L.G.G..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


V.X., página 50. Amparo en revisión 4915/57. F.J.B.. 23 de enero de 1959. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: O.M.G..


Nota: En el Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, V.X., Tercera Parte, página 50, esta tesis aparece bajo el rubro: "IMPUESTOS FISCALES, CUYA LIQUIDACION REQUIERE CONVERTIR MONEDAS EXTRANJERAS EN PESOS MEXICANOS O VICEVERSA.".

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