Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239372
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

No existe precepto legal alguno que otorgue a las autoridades agrarias la facultad de modificar en la esfera administrativa, por sí y ante sí, una resolución presidencial sobre conflictos de límites y confirmación y titulación de bienes comunales; por el contrario, el artículo 33 del Código Agrario ordena que las resoluciones definitivas del presidente de la República en ningún caso podrán ser modificadas, y entre ellas alude, en su fracción IV, a las que pongan fin a un expediente de reconocimiento de la propiedad de bienes comunales.

Amparo en revisión 8387/67. Comunidad Indígena de San Francisco de Lajas, Municipio de Pueblo Nuevo, Durango. 16 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..

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