Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239329
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Los quejosos que adquieren terrenos señalados como afectables, con posterioridad a la publicación de la solicitud de ejidos relativa, jurídicamente no resultan perjudicados por la resolución presidencial de dotación y su ejecución, puesto que no son considerados como propietarios de los predios afectados para efectos de la materia agraria, procediendo decretar el sobreseimiento del juicio con fundamento en los artículos 64, fracción I, del Código Agrario; 73, fracción V, y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 454/68. T.T.R. y coagraviados. 7 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: P.G.M..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXXXVI, página 14. Amparo en revisión 3956/68. M.R.F. viuda de Z., por sí y como representante de sus menores hijos. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: F.T.R..


Volumen CXXXV, página 29. Amparo en revisión 4468/67. R.C.P.. 26 de septiembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.P.C.. Ponente: F.T.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Volumen CXVIII, Tercera Parte, página 11, tesis de rubro "AGRARIO. COMPRAS EN TERRENOS REALIZADAS CON POSTERIORIDAD A UNA SOLICITUD DE AMPLIACION DE EJIDOS. NO PRODUCEN EFECTOS.".


Nota:


En el Volumen CXXXVI, página 14, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. LOS COMPRADORES DE TERRENOS AFECTABLES, CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE EJIDOS, NO TIENEN INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO RESPECTO DE ELLOS.".


En el Volumen CXXXV, página 29, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. LOS COMPRADORES DE TERRENOS AFECTABLES, CON POSTERIORIDAD A LA PUBLICACION DE LA SOLICITUD DE EJIDOS, NO TIENEN INTERES JURIDICO PARA PROMOVER AMPARO RESPECTO DE ELLOS.".

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