Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro239282
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSegunda Sala

No resultando exacto que se haya omitido el estudio y resolución, de la causal de improcedencia invocada por el recurrente, que es declarada inconducente para sobreseer al ser analizada por el Juez de Distrito, cuando las razones que expresa en el fallo no fueren combatidas en los agravios, lo resuelto al respecto debe subsistir.

Amparo en revisión 6472/68. E.C. viuda de B. y coagraviados. 26 de junio de 1969. Cinco votos. Ponente: J.I..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 3, página 141. Amparo en revisión 2667/68. Comisariado Ejidal de "La Noria", Atzalán, Veracruz. 19 de marzo de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: F.T.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 1, Tercera Parte, página 129, tesis de rubro "AGRAVIOS DEFICIENTES. DEBE TENERSE FIRME LA SENTENCIA DEL INFERIOR SI NO SE HACEN EXPRESAMENTE CARGO DE ALGUNA DE SUS CONSIDERACIONES SUSTANCIALES.".


Nota: En el Volumen 3, página 141, la tesis aparece bajo el rubro "AGRAVIOS DEFICIENTES.".

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