Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238569
MateriaComún
EmisorSegunda Sala

Si en los agravios se atribuye a la sentencia por la correspondiente responsable que no obstante que en los informes justificados se solicitó, por improcedencia, el sobreseimiento del juicio de garantías y que la misma sentencia, en cambio, concede al quejoso la protección federal. Si además, la verdad es que el único informe con justificación rendido hace valer exclusivamente la causal de improcedencia consistente en la extemporaneidad de la demanda y de ese punto se ocupa el repetido fallo desechando que esté configurada la repetida causal, sin que los agravios aducidos combatan esas razones, lo resuelto al respecto en el fallo impugnado debe subsistir y los citados agravios carecen de fundamento, debiendo confirmarse, en lo recurrido, la sentencia en revisión.

Amparo en revisión 2668/73. G.D. de T. y coagraviados. 28 de febrero de 1974. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 44, página 28. Amparo en revisión 2769/71. A.B. de la Peña. 21 de agosto de 1972. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Volumen 1, página 130. Amparo en revisión 5745/67. E.A.M.. 27 de enero de 1969. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.R.P.C.. Secretario: S.A.R..


V.S.J. de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 1, página 129, tesis de rubro "AGRAVIOS DEFICIENTES. DEBE TENERSE FIRME LA SENTENCIA DEL INFERIOR SI NO SE HACEN EXPRESAMENTE CARGO DE ALGUNA DE SUS CONSIDERACIONES SUSTANCIALES.".


Volumen 6, página 79, tesis de rubro "AGRAVIOS INFUNDADOS. LO SON, ENTRE OTROS LOS QUE SE REFIEREN A QUE NO SE ACEPTO UNA CAUSAL DE IMPROCEDENCIA, SIN REBATIR LAS RAZONES ASENTADAS PARA NO ADMITIRLA.".

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