Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238526
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

Si el acto reclamado consiste en una resolución presidencial sobre reconocimiento y titulación de bienes comunales en favor de un poblado que tiene un conflicto de límites, que existe y continúa, se presenta la hipótesis contenida en el artículo 312 del Código Agrario derogado, que corresponde en su contenido al artículo 366 de la Ley Federal de Reforma Agraria, que dispone que, si surgiere durante la tramitación del expediente de titulación de bienes comunales, conflicto por límites respecto del bien comunal, se suspenderá la tramitación del expediente, el cual continuará en la vía de conflicto de límites, si éste fuere con un núcleo de población o propietario de ejidos o de bienes comunales; por lo que, existiendo el conflicto de linderos, las autoridades agrarias, en lugar de tramitar el procedimiento de reconocimiento y titulación de bienes comunales, deben iniciar el de conflicto por límites de bienes comunales relacionado. En consecuencia, el mandamiento presidencial combatido resulta infundado e inmotivado, por lo que procede conceder al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal para el efecto de que las autoridades ordenadoras dejen insubsistente la resolución presidencial reclamada, y repongan el procedimiento a partir del momento en que surgió el conflicto de límites, para la resolución del mismo en la vía legítima.

Amparo en revisión 5748/73. Poblado de Otzolotepec, Municipio de S.J.C., Distrito de Mixe, Oaxaca. 27 de junio de 1974. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Véase: Semanario Judicial de la Federación, Séptima Epoca, Volumen 33, Tercera Parte, página 14."AGRARIO. BIENES COMUNALES. PROCEDIMIENTO EN CASO DE SURGIR CONFLICTOS DE LIMITES CON UN NUCLEO DE POBLACION PROPIETARIO DE EJIDOS O DE BIENES COMUNALES, DURANTE LA TRAMITACION DEL EXPEDIENTE DE CONFIRMACION Y TITULACION DE BIENES COMUNALES.".

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