Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238415
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El comisariado ejidal y el consejo de vigilancia no están facultados para consentir actos que afecten al núcleo de población, ya que aquéllos únicamente tienen las atribuciones que les señalan los artículos 43 y 45 del Código Agrario de 1942 y los artículos 48 y 49 de la Ley Federal de Reforma Agraria, entre las que no está la facultad de consentir actos que afecten al núcleo.

Amparo en revisión 4880/74. Núcleo de población ejidal de Atotonilco de Tula, H.. 9 de abril de 1975. Cinco votos. Ponente: A.R.C..


V.S.J. de la Federación, Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 61, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. FACULTADES. NO LAS TIENEN PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION QUE REPRESENTA.".


Volumen 45, página 14, tesis de rubro "AGRARIO. COMISARIADO EJIDAL. CARECE DE FACULTADES PARA CONSENTIR ACTOS QUE AFECTEN AL NUCLEO DE POBLACION QUE REPRESENTA.".

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