Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro238005
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

Si las autoridades responsables ordenaron cambios de localización, modificando con ello la resolución presidencial, debe estimarse que para ello carecen de facultades, atento lo dispuesto por el artículo 33 del Código Agrario, que establece que, sin ninguna excepción, las resoluciones definitivas dictadas por el presidente de la República, que es la suprema autoridad agraria, en ningún caso podrán ser modificadas, y que se entiende por resolución definitiva, para los efectos de la ley, la que pone fin a un expediente de restitución o de dotación de tierras y aguas. Por tanto, es indiscutible que, al ordenar las autoridades responsables la ejecución de los actos reclamados consistentes en los cambios de localización, modificando de tal suerte la resolución presidencial en que pretenden basarse, violan la citada disposición legal, así como los artículos 35, fracción II, 36, 130, 252 y 254 del Código Agrario, en perjuicio del poblado beneficiado con la dotación.

Queja 95/75. V.L.D.F.C.. 31 de enero de 1979. Cinco votos. Ponente: E.L.M..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 13, página 39. Amparo en revisión 3319/69. S.L.F.. 23 de enero de 1970. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXVII, página 53. Amparo en revisión 8741/64. Comisariado Ejidal del Poblado Buenavista Temapache y anexas del Municipio de Temapache, Veracruz. 16 de marzo de 1967. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: J.I..


Véanse:


Semanario Judicial de la Federación, Sexta Epoca, Tercera Parte, Volumen CXXXII, página 129, tesis de rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES. SU MODIFICABILIDAD A TRAVES DEL AMPARO. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.".


Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1975, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 96, página 199, tesis de rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DOTATORIAS O AMPLIATORIAS DE EJIDOS. SU MODIFICABILIDAD. APLICACION DEL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.".


Nota:


En el Volumen CXVII, página 53, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DEFINITIVAS EN NINGUN CASO EN PUEDEN SER MODIFICADAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.".


En el Volumen 13, página 39, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DEFINITIVAS. EL DEPARTAMENTO AGRARIO NO ESTA FACULTADO PARA FORMULAR CAMBIOS DE LOCALIZACION DE TIERRAS, CONTRAVINIENDO LA RESOLUCION PRESIDENCIAL.".


En el Informe de 1970, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES DEFINITIVAS PRESIDENCIALES EN MATERIA AGRARIA. CASO EN QUE NO PUEDEN SER MODIFICADAS, DE ACUERDO CON EL ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.".

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