Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237957
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Cuando encontrándose desintegrado un poblado, el Juez de Distrito ordena que se le emplace por conducto de su comité particular ejecutivo por lista de acuerdos con fundamento en el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo, tal actuación carece de validez en materia agraria, ya que el emplazamiento al poblado en cuestión siempre debe hacerse en forma personal y por conducto de su órgano de representación legal.

Amparo en revisión 6913/78. C.G.S.. 9 de agosto de 1979. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: E.L.M.. Secretario: J.L.G.M..


Nota: En el Apéndice 1917-1985, página 148, la tesis aparece bajo el rubro "POBLADO TERCERO PERJUDICADO, EMPLAZAMIENTO DEL. PRACTICADO POR LISTA DE ACUERDOS, CARECE DE VALIDEZ.".

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