Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237899
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 33 del Código Agrario y su correlativo artículo 8o. de la Ley Federal de Reforma Agraria, deben interpretarse en el sentido de que las resoluciones definitivas en materia agraria dictadas por el presidente de la República, entre las que se encuentran las emitidas respecto al reconocimiento o ubicación de la propiedad inafectable, en ningún caso pueden modificarse por autoridad u órgano administrativo alguno, concretamente agrario; es decir, que son inmodificables en la esfera administrativa por las autoridades agrarias inferiores; pero de ahí no se sigue que en el caso de que los beneficiarios del certificado de inafectabilidad no satisfagan los requisitos legales que deben cumplirse conforme a la legislación agraria, el propio presidente de la República, como suprema autoridad agraria, esté impedido para dictar otra resolución en que modifique, o deje sin efecto, su propia resolución según de desprende de una interpretación sistemática del contenido de los artículos 27, fracción XIII, de la Constitución Política, y 33, 63, 104, 106, 292, 293, 294 y demás relativos del Código Agrario abrogado, cuyo contenido corresponde a los artículos 8o., 209, 249, 250, 350 y siguientes de la nueva Ley Federal de Reforma Agraria vigente.

Amparo en revisión 3868/78. N.G.R. y coagraviados. 23 de abril de 1980. Unanimidad de cuatro votos. Ponente: A.S.R.. Secretario: A.N.V..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volumen 63, página 23. Amparo en revisión 2603/73. M. de las Mercedes del Mazo y otro. 7 de marzo de 1974. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: F.M.F..


Volumen 38, página 25. Amparo en revisión 2771/71. L.M.G. 2 de febrero de 1972. Cinco votos. Ponente: J.S.A.. Secretario: J.T.R..


Volumen 9, página 43. Amparo en revisión 4165/68. Amada D.I. y coagraviados. 29 de septiembre de 1969. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: F.M.F..


Nota:


En los Volúmenes 38 y 9, páginas 25 y 43 respectivamente, la tesis aparece bajo el rubro "AGRARIO. RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE RECONOCIMIENTO O UBICACION DE LA PROPIEDAD INAFECTABLE. SU MODIFICABILIDAD. ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO.".


En el Informe de 1969, 1974 y de 1980, la tesis aparece bajo el rubro "RESOLUCIONES PRESIDENCIALES DE RECONOCIMIENTO O UBICACION DE LA PROPIEDAD INAFECTABLE. SU MODIFICABILIDAD, ARTICULO 33 DEL CODIGO AGRARIO (ARTICULO 8o. DE LA LEY FEDERAL DE REFORMA AGRARIA).".

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