Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237822
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Cuando un núcleo ejidal combate en juicio de amparo actos tendientes a desposeerlo de sus tierras y ofrece como prueba los informes previos rendidos en el cuaderno incidental, con el objeto de acreditar la existencia de aquéllos, no obstante lo cual se sobresee en el juicio por no ser ciertos los actos reclamados, sin recabar dichas pruebas, aduciendo que no se ha dictado la interlocutoria correspondiente, procede decretar la reposición del procedimiento, para que el J. ordene de oficio la compulsa de los informes previos y los tome en consideración al dictar la resolución de fondo que proceda.

Amparo en revisión 3785/80. R.F.P. y otros. (Comisariado Ejidal de San Pablo Xochimehuacan, Puebla). 15 de octubre de 1980. Cinco votos. Ponente: E.L.M..


Nota: En el Informe de 1980 y en el Apéndice 1917-1985, página 352, la tesis aparece bajo el rubro "REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN JUICIO DE AMPARO. DEBE ORDENARSE SI SE SOBRESEE POR NEGATIVA DE LOS ACTOS RECLAMADOS SIN COMPULSAR LOS INFORMES PREVIOS DE LAS RESPONSABLES EN QUE SE CONFIESA SU EXISTENCIA EN EL INCIDENTE DE SUSPENSION.".



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