Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237561
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

De los artículos 35 y 39 del Reglamento General de Colonias Agrícolas y G. se desprende que éstas deben ser representadas por un cuerpo colegiado de tres miembros, integrantes del consejo de administración, que son un presidente, un secretario y un tesorero, por lo que si quien interpone el juicio de amparo es únicamente el presidente del mismo sin que aparezca que conforme al artículo 42 del reglamento aludido se le ha dado autorización para representar a la colonia ante las autoridades judiciales, carece de personalidad jurídica para promover el juicio de garantías y debe sobreseerse en el mismo, conforme a los artículos 73, fracción XVIII, en relación con el 4o. interpretado a contrario sensu y 74, fracción III, de la Ley de Amparo.

Amparo en revisión 431/82. E.R.R.. 26 de julio de 1982. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretario: W.C.L..



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