Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237282
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

La circunstancia de que el artículo 135 de la anterior Ley del Seguro Social (cuyo contenido normativo reproducen, sustancialmente, los artículos 267, 268 y 271 de la vigente ley) otorgue al Instituto Mexicano del Seguro Social la calidad de organismo fiscal autónomo y que, como tal, tenga facultades para realizar actos de naturaleza jurídica que afectan la esfera de los particulares, así como para imponer a éstos el acatamiento de sus determinaciones, sólo significa que en este limitado ámbito de su actuación y precisamente para las finalidades previstas por el mencionado precepto legal, está investido del carácter de autoridad. Estas atribuciones que se han considerado necesarias para el resguardo de la eficaz prestación del servicio público obligatorio que le compete, en nada modifican su intrínseca estructura legal de organismo público descentralizado con personalidad jurídica propia y, por lo tanto, como entidad separada de la administración central.

Amparo en revisión 3289/85. T.B. y Derivados, S.A. 4 de septiembre de 1985. Cinco votos. Ponente: A.G.M.. Secretario: M.P. de León.


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 187-192, página 131. Amparo directo 1262/69. Instituto Mexicano del Seguro Social. 25 de abril de 1973. Cinco votos. Ponente: P.G.M.. Secretario: I.M.C..


Véase: A. al Semanario Judicial de la Federación 1917-1965, Tercera Parte, Segunda Sala, tesis 239, página 290, bajo el rubro "SEGURO SOCIAL, EL INSTITUTO MEXICANO DEL, ES AUTORIDAD.".


Nota: En el Informe de 1973, la tesis aparece bajo el rubro "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. SU CARACTER DE ORGANISMO FISCAL AUTONOMO NO MODIFICA SU NATURALEZA JURIDICA DE ORGANISMO DESCENTRALIZADO.".

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