Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro237197
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa

Si de autos consta que el núcleo tercero perjudicado adiciona, mediante diversas proposiciones, el cuestionario de peritos propuesto por la parte quejosa y en el expediente no existe dato alguno de que los peritos hubieran contestado las cuestiones adicionales propuestas, el Juez de Distrito debe conminar a los peritos a contestar ese cuestionario adicional, pues, de no hacerse así, se deja en estado de indefensión al tercero perjudicado, y procede ordenar la reposición del procedimiento para el efecto mencionado.

Amparo en revisión 5576/84. Ejido de S.J.C., Municipio de Ayutla, Estado de Jalisco. 12 de noviembre de 1986. Unanimidad de cuatro votos. Ponente y ausente: M.G. de V.. Secretaria: L.M.D. de S..


Séptima Epoca, Tercera Parte:


Volúmenes 145-150, página 28. Amparo en revisión 2844/79. P.F.M.. 25 de junio de 1981. Cinco votos. Ponente: A.S.R.. Secretario: M.P.G..


Volúmenes 127-132, página 22. Amparo en revisión 578/78. R.O.H. y otros. 13 de agosto de 1979. Cinco votos. Ponente: C.d.R.R.. Secretaria: M.A.A.G..


Nota: En los Informes de 1981 y 1987, la tesis aparece bajo el rubro "PERITOS, ADICIONES A CUESTIONARIOS PARA. NO CONTESTADAS LAS CUESTIONES PROPUESTAS ANTE ELLOS, PROCEDE ORDENAR LA REPOSICION DEL PROCEDIMIENTO EN MATERIA AGRARIA.".



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