Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2006 (Tesis num. 2a. XLVIII/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2006 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLVIII/2006
Fecha de publicación01 Mayo 2006
Fecha01 Mayo 2006
Número de registro175170
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIII, Mayo de 2006; Pág. 335
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

Los citados numerales, que disponen que cuando hubiera transcurrido el plazo de abandono de las mercancías en las aduanas o recintos fiscalizados, las autoridades aduaneras notificarán personalmente o por correo certificado con acuse de recibo, a los propietarios o consignatarios de las mercancías, que ha transcurrido el plazo de abandono y que antes de que se entienda que pasan a ser propiedad del fisco federal, cuentan para recogerlas (previa la comprobación del cumplimiento de las obligaciones en materia de regulaciones y restricciones no arancelarias, así como del pago de los créditos fiscales causados) ya sea con quince días, o en el caso de mercancías explosivas, inflamables, contaminantes, corrosivas, perecederas o de fácil descomposición y de animales vivos, con tres días, no transgreden la garantía de audiencia porque, por un lado, la resolución en la que se señala que ha transcurrido el plazo de abandono y que cuentan con quince o tres días para retirar las mercancías, sólo será privativa de derechos cuando el gobernado no las retire en dicho término, pero también porque esa decisión se equipara a una resolución definitiva y, en consecuencia, susceptible de impugnarse a través del juicio contencioso administrativo o del recurso de revocación contemplado en el artículo 203 de la Ley Aduanera, en relación con el diverso 117, fracción I, inciso c), del Código Fiscal de la Federación, recursos que además de interrumpir el plazo de abandono, evitan que se consume el acto privativo y brindan al gobernado la garantía de audiencia.

Amparo directo en revisión 308/2006. Distribuidora Springhouse, S.A. de C.V. 31 de marzo de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: P.M.G.V..

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