Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2005 (Tesis num. 2a. XLIII/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XLIII/2005
Fecha de publicación01 Mayo 2005
Fecha01 Mayo 2005
Número de registro178315
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXI, Mayo de 2005; Pág. 533
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa

De conformidad con el artículo 72 de la Ley del Seguro Social, para la fijación de primas a cubrir por el seguro de riesgos de trabajo, las empresas deben multiplicar su siniestralidad por un factor de prima, sumar el 0.005 al producto y el resultado será la prima a aplicar sobre los salarios de cotización, atendiendo a la fórmula enunciada en el mismo precepto. Ahora bien, el hecho de que en términos del artículo 74 de la ley citada, la siniestralidad deba fijarse conforme al reglamento de la materia, en el caso, siguiendo el procedimiento establecido en el artículo 35 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización, no transgrede el principio de legalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en virtud de que en los referidos preceptos 72 y 74 de la Ley del Seguro Social se encuentran incluidos todos los componentes de la contribución, incluyendo la siniestralidad, y en el artículo 35 reglamentario únicamente se detalla el procedimiento para determinar su grado, sin que por ello pueda concluirse que en este último se hubiese establecido indebidamente algún elemento que constituya o sea parte esencial de la fórmula aplicable a la contribución.

Amparo en revisión 261/2005. Tecmarketing, S.A. de C.V. 30 de marzo de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: B.L.D..


Amparo en revisión 218/2005. Prestaciones Profesionales Empresariales, S. A. de C. V. 8 de abril de 2005. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: Ó.R.Á..


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