Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Mayo de 2004 (Tesis num. 2a. XXIX/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-05-2004 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 181418 |
Número de resolución | 2a. XXIX/2004 |
Fecha de publicación | 01 Mayo 2004 |
Fecha | 01 Mayo 2004 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIX, Mayo de 2004; Pág. 624 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa |
El artículo 301 de dicha ley establece que "será objeto de autorización por parte de la Secretaría de Salud, la publicidad que se realice sobre la existencia, calidad y características, así como para promover el uso, venta o consumo en forma directa o indirecta de los insumos para la salud, las bebidas alcohólicas y el tabaco; así como los productos y servicios que se determinen en el reglamento de esta ley en materia de publicidad"; por su parte, el primer párrafo del artículo 38 del Reglamento de la Ley General de Salud en materia de Control Sanitario de la Publicidad (abrogado por el Reglamento de la Ley General de Salud en Materia de Publicidad, publicado en el Diario Oficial de la Federación del cuatro de mayo del año dos mil), señalaba, en la parte que interesa, que sería objeto de autorización la publicidad de productos asociados con marcas propias del tabaco. Tal previsión no rebasa el contenido del precepto legal, pues debe entenderse que la publicidad indirecta del tabaco comprende todo aquello que se relacione con el uso, venta o consumo de dicho producto, lo que abarca la sola utilización de las marcas con que se identifica, en cuanto éstas siempre están relacionadas comercialmente con el tabaco, lo que ya de por sí induce al consumo del producto que puede ser nocivo para la salud de las personas.
Amparo directo en revisión 1844/2003. P.M.M., S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: Ó.R.Á..
Amparo directo en revisión 228/2004. P.M.M., S.A. de C.V. 23 de abril de 2004. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..
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