Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. 2a. LXXXIX/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro180153
Número de resolución2a. LXXXIX/2004
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Noviembre de 2004; Pág. 126
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo,Financiero

El citado precepto prevé que las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme al propio Código Financiero del Distrito Federal y demás leyes aplicables, y que tal devolución podrá hacerse de oficio o a petición del interesado, mediante cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente o con certificados expedidos a su nombre, los que podrá utilizar para cubrir cualquier contribución que pague mediante declaración, ya sea a su cargo o en su carácter de retenedor. Sin embargo, aun cuando es facultad de la autoridad fiscal proceder en los indicados términos, dicha atribución es dable a la autoridad hacendaria local para la devolución que se acuerde conforme al mencionado código, pero no para la de aquellas devoluciones derivadas del cumplimiento de una sentencia de amparo. Lo anterior es así, ya que el artículo 71 del Código Financiero del Distrito Federal no puede prevalecer frente al artículo 80 de la Ley de Amparo, que previene que cuando el acto reclamado sea de carácter positivo, la sentencia que conceda la protección federal tendrá por objeto restituir al agraviado en el pleno goce de la garantía individual violada, restableciendo las cosas al estado que guardaban antes de la violación, por lo que en el supuesto de que el cumplimiento del fallo protector conlleve la obligación de devolver al quejoso el monto de las cantidades enteradas en cumplimiento de un precepto declarado inconstitucional, la cantidad de dinero que las autoridades responsables deberán entregar al contribuyente solamente podrá devolverse en dinero, es decir, en cheque nominativo para abono en cuenta del contribuyente.

Incidente de inejecución 26/2004. R.D., S.A. de C.V. 1o. de octubre de 2004. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

10 sentencias

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