Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Diciembre de 2004 (Tesis num. 2a. XCVII/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-12-2004 (Tesis Aisladas))

Número de registro179871
Número de resolución2a. XCVII/2004
Fecha de publicación01 Diciembre 2004
Fecha01 Diciembre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Diciembre de 2004; Pág. 561
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

El interrogatorio libre a que se refiere el artículo 781 de la Ley Federal del Trabajo no constituye una prueba autónoma, dado que el legislador ordinario no estableció una regulación especial e independiente para aquél, sino que lo instituyó como un medio accesorio de perfeccionamiento de la prueba respecto de la que se ofrece, de manera que si se propone en el desahogo de la confesional, le son aplicables las normas que regulan a ésta. En esa virtud, las posiciones del mencionado interrogatorio deben ajustarse al artículo 790 de la propia ley laboral, aplicable para el desahogo de la confesional, por lo que ante la prevención legal contenida en la fracción VI de este último precepto, en el sentido de que en su desahogo "el absolvente contestará las posiciones afirmando o negando, pudiendo agregar las explicaciones que juzgue convenientes o las que le pida la Junta", las posiciones deben ser claras y precisas, ya sea que se formulen en sentido afirmativo o negativo, sin abarcar más de un hecho controvertido y no ser insidiosas, inútiles o dubitativas, pues de lo contrario se desnaturalizaría la prueba principal de la que es accesorio el interrogatorio libre.

Contradicción de tesis 2/2004-SS. Entre las sustentadas por el actual Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Cuarto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, y los Tribunales Colegiados Primero, Segundo y Tercero, todos en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito. 22 de octubre de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: A.G.F..


Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia pues no contiene el tema de fondo que se resolvió.


VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR