Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Enero de 2003 (Tesis num. 2a. CXCIV/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-01-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXCIV/2002
Fecha de publicación01 Enero 2003
Fecha01 Enero 2003
Número de registro185080
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Enero de 2003; Pág. 732
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

En los recargos fiscales por mora no es necesario tomar en cuenta la capacidad contributiva, la proporcionalidad ni la equidad tributarias, generalmente aplicables al estudio de las contribuciones, porque ostentan una naturaleza indemnizatoria a favor del fisco derivada del incumplimiento a la obligación de pago oportuno y, a partir de ello, deben considerarse esencialmente similares a los intereses o réditos, de manera que el estudio de su constitucionalidad debe ponderar aspectos como: a) el monto de la cantidad adeudada en concepto de crédito fiscal principal, b) el lapso de la mora, y c) los tipos de tasa de interés manejados o determinados durante la mora. En ese orden, si se alega violación a los principios de proporcionalidad y equidad tributarias, el argumento relativo necesariamente deberá estructurarse en relación con los matices especiales enunciados.

Amparo en revisión 450/2001. A.P.V. y Asociados, S.C. 25 de octubre de 2002. Cinco votos. Ponente: J.V.A.A.. Secretario: E.G.R.G..

5 sentencias

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