Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2003 (Tesis num. 2a. LII/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2003 (Tesis Aisladas))

EmisorSegunda Sala
Fecha01 Abril 2003
Fecha de publicación01 Abril 2003
Número de resolución2a. LII/2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVII, Abril de 2003; Pág. 205
Número de registro184533
MateriaConstitucional

Del análisis del texto del artículo 10 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y del proceso legislativo del cual derivó, se advierte que la garantía de portación de armas se sujetó a las limitaciones que la paz y la tranquilidad de los habitantes del país exijan; y que su reglamentación detallada se dejó a cargo del legislador ordinario federal, quien al emitir la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, limitó la portación de armas a las distintas de las prohibidas por la propia ley, así como de las reservadas para el uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea Nacionales; determinó los casos, condiciones y lugares respecto de los cuales podrán otorgarse permisos para su portación e instituyó a las autoridades competentes para expedirlos. Por tanto, los habitantes del país, en ejercicio del derecho público subjetivo que les concede el artículo 10 constitucional, únicamente con el permiso o licencia relativa podrán portar armas, en los lugares autorizados, con excepción de las prohibidas y de las reservadas a las instituciones armadas de referencia, previo cumplimiento de los requisitos y las condiciones establecidos en la ley de la materia.

Amparo directo en revisión 1762/2002. 21 de febrero de 2003. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: A.M.R.M..



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