Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Abril de 2002 (Tesis num. 2a. XXXVII/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-04-2002 (Tesis Aisladas))
Número de registro | 187183 |
Número de resolución | 2a. XXXVII/2002 |
Fecha de publicación | 01 Abril 2002 |
Fecha | 01 Abril 2002 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XV, Abril de 2002; Pág. 587 |
Emisor | Segunda Sala |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo |
Con el fin de que las universidades públicas logren el pleno desarrollo de su autonomía, tanto el legislador federal como las Legislaturas Locales tienen facultad para habilitar a determinados órganos de tales instituciones para emitir disposiciones administrativas de observancia general que, en complemento y al tenor de lo dispuesto en la Constitución General de la República y de las leyes respectivas, normen los términos y condiciones en que desarrollarán los servicios educativos que decidan prestar, los requisitos de ingreso, promoción y permanencia de su personal académico y la forma en que administrarán su patrimonio, es decir, regulan el funcionamiento interno de dichas instituciones y establecen derechos y obligaciones que han de regir las relaciones con los servidores públicos que encarnan los órganos que las componen y con los gobernados con los que entablan relaciones jurídicas de diversa índole; no obstante, tales disposiciones administrativas están sujetas al principio de preferencia o primacía de la ley, por lo que la regulación contenida en ellas no puede derogar, limitar o excluir lo dispuesto en un acto formalmente legislativo.
Contradicción de tesis 12/2000. Entre las sustentadas por el Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y el entonces Quinto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito, actualmente Segundo en Materias Penal y Civil del propio circuito. 8 de febrero de 2002. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: R.C.C..
Nota: Esta tesis no constituye jurisprudencia ya que no resuelve el tema de la contradicción planteada.
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