Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 2002 (Tesis num. 2a. LXXXI/2002 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXXI/2002
Fecha de publicación01 Julio 2002
Fecha01 Julio 2002
Número de registro186555
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVI, Julio de 2002; Pág. 449
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

El artículo 2o., fracción I, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, reformado en cuanto a las tasas para el cálculo del impuesto relativo, respecto de la enajenación o importación de diversas categorías de bebidas alcohólicas, no es una norma privativa y, por ende, no infringe el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Ello es así, pues el legislador consideró necesario dar un trato fiscal más gravoso a la enajenación de bebidas con mayor graduación alcohólica, a fin de evitar el aumento en su comercialización, por traducirse ésta en un problema de salud pública, además de que dicho precepto rige para todos los fabricantes, productores, envasadores e importadores de bebidas alcohólicas, sin contraerse a una sola persona o grupo específico, aunado a que su vigencia es indeterminada, por lo que reviste los atributos de generalidad, abstracción y permanencia.

Amparo en revisión 1960/99. Seagram de México, S.A. de C.V. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

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