Tesis de 2ª Sala, 1 de Agosto de 2001 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a. cxlviii/2001 tesis aislada, del 01 de Agosto de 2001)

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MULTAS. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE EL LEGISLADOR ESTABLEZCA COMO LÍMITE INFERIOR PARA SU INDIVIDUALIZACIÓN UNA CUANTÍA SUPERIOR A LA MÍNIMA POSIBLE, NO TRANSGREDE EL ARTÍCULO 22 CONSTITUCIONAL.

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Extracto


Tesis de 2ª Sala, 1 de Agosto de 2001 (caso Tesis Jurisprudencial de Segunda Sala n° 2a. cxlviii/2001 tesis aislada, del 01 de Agosto de 2001)

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