Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Febrero de 1999 (Tesis num. 2a. XV/99 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-02-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XV/99
Fecha de publicación01 Febrero 1999
Fecha01 Febrero 1999
Número de registro194593
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IX, Febrero de 1999; Pág. 238
EmisorSegunda Sala
MateriaConstitucional,Civil

En aplicación analógica de la referida jurisprudencia, la facultad del Juez establecida en el artículo 67 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, relativa al desechamiento de plano de los incidentes y recursos notoriamente frívolos o improcedentes, no contraría la garantía de audiencia consagrada en el artículo 14 constitucional, puesto que se trata de un precepto que tiene como fin acelerar el curso del procedimiento en concordancia con lo que dispone el artículo 17 constitucional, ya que es común que alguna de las partes, con una evidente finalidad dilatoria, formule peticiones que sabe son infundadas y que no le asisten los presupuestos de hecho o de derecho que justifiquen su proceder, porque, en esas condiciones, no resulta indispensable la previa audiencia del interesado en que se admita a trámite su promoción, por ser inútil su tramitación al carecer del derecho subjetivo correspondiente, por la improcedencia misma de la petición formulada dentro del procedimiento relativo, ya que si falta el supuesto que condiciona la vigencia de la susodicha garantía, no se pueden producir las consecuencias que prevé el precepto constitucional que la establece.

Amparo en revisión 2113/98. N.A.M.M.. 27 de noviembre de 1998. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: F. de J.A.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 180, tesis P. CXXV/96, de rubro: "PROMOCIONES NOTORIAMENTE IMPROCEDENTES. EL ARTÍCULO 124 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE TLAXCALA QUE AUTORIZA SU DESECHAMIENTO NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA.".


Nota: La tesis 270 a que se hace mención aparece publicada en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-1995, Tomo I, Materia Constitucional, página 252, con el rubro: "PROMOCIONES IMPROCEDENTES. NO VIOLA LA GARANTÍA DE AUDIENCIA EL ARTÍCULO 41 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, QUE AUTORIZA SU DESECHAMIENTO.".

27 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 15-02-2012 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 2843/2011)
    • México
    • PRIMERA SALA
    • 15 d3 Fevereiro d3 2012
    ...que la establece." (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.I., febrero de 1999, tesis 2a. XV/99, página 8 FIX-ZAMUDIO, H., “PRESUPUESTOS PROCESALES” en Enciclopedia Jurídica Mexicana, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Segunda Edición, tomo V, Ed......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-06-2006 (AMPARO EN REVISIÓN 422/2006)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 9 d5 Junho d5 2006
    ...que la establece.” (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo IX, febrero de 1999, tesis 2a. XV/99, página “CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. EL PÁRRAFO PENÚLTIMO DEL ARTÍCULO 209 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN QUE ORDENA TENER POR NO PRESENTADA LA DEMA......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 30-04-2008 (AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 600/2008)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 30 d3 Abril d3 2008
    ...que la establece.” (Novena Época, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IX, Febrero de 1999, Tesis: 2a. XV/99, Página: Similares consideraciones hasta las aquí expuestas sostuvo el P. de este Alto Tribunal en sesión celebrada el diez de septiembre de dos mil u......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 19-10-2011 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 286/2011)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 19 d3 Outubro d3 2011
    ...que la establece ( Novena Epoca, Segunda Sala, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo: IX, Febrero de 1999, Tesis: 2a. XV/99, Página: 8 Caso I.B., párrafos 136 y 137; Opinión Consultiva 18/03. 9 En este sentido resultan ilustrativas las siguientes tesis: Novena Época.Registro......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR