Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Julio de 1998 (Tesis num. 2a. XCVIII/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-07-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro195939
Número de resolución2a. XCVIII/98
Fecha de publicación01 Julio 1998
Fecha01 Julio 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Julio de 1998; Pág. 212
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

De conformidad con los artículos 3o., fracción III y 47 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, 3o. de la Ley de Instituciones de Crédito y 26 de la Ley Federal de Turismo, el Fondo Nacional de Fomento al Turismo (Fonatur) es un fideicomiso público que forma parte del sistema bancario mexicano. En esa virtud, en términos de lo dispuesto en el artículo 123, apartado B, fracciones XII y XIII bis, de la Constitución General de la República, la competencia para conocer de los conflictos laborales que se susciten entre Fonatur y sus trabajadores, le corresponde al Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje.

Competencia 533/97. Suscitada entre la Junta Especial Número Uno de la Local de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Q.R., y la Junta Especial Número 56 de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Cancún, Q.R.. 22 de mayo de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

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