Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. 2a. CIX/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1998 (Tesis Aisladas))

Número de registro195747
Número de resolución2a. CIX/98
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 508
EmisorSegunda Sala
MateriaPenal

Establece el artículo V, fracción 2), del Tratado entre México y los Estados Unidos de América sobre la Ejecución de Sentencias Penales, que el cumplimiento de la sentencia de un reo trasladado se someterá a las leyes y procedimientos del Estado receptor, incluyendo la aplicación de las disposiciones relativas a la condena condicional y a la reducción del periodo de prisión por libertad preparatoria o cualquier otra forma de preliberación. Por su parte, el artículo 553 del Código Federal de Procedimientos Penales dispone que el condenado puede solicitar la conmutación o la reducción de pena ante la autoridad jurisdiccional o ante el Poder Ejecutivo. Por tanto, si el cumplimiento de la sentencia de un reo sentenciado con pena de prisión en los Estados Unidos de América debe someterse a las leyes y procedimientos de México al purgar su pena en un reclusorio de este país, incluyendo lo relativo a la aplicación de sustitutivos y reducciones de la pena, y si conforme al artículo 20, fracciones I, XVIII, XIX y XX, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobernación, compete al Director General de Prevención y Readaptación Social ejecutar las sentencias en el ámbito federal, otorgar y revocar el tratamiento preliberacional y resolver lo procedente en los casos de conmutación de la pena, se concluye que dicho director resulta competente para resolver la solicitud del reo recluido en una cárcel del país que purga una pena de prisión impuesta por una autoridad judicial de los Estados Unidos de América, y no la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues no basta que ésta sea el órgano supremo del Poder Judicial para que conozca de la solicitud aludida si no hay precepto legal que la faculte para ello ya que en nuestro régimen de derecho la autoridad sólo puede hacer aquello que las leyes le autoricen.

Reclamación 81/98 relativa al expediente Varios 252/98. D.S.C.. 3 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

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