Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. 2a. CXVIII/98 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. CXVIII/98
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro195635
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; VIII, Agosto de 1998; Pág. 500
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Los conflictos que se suscitan entre los abastecedores de caña de azúcar y los industriales con motivo de la aplicación del contrato celebrado para ese fin, son de carácter económico y no de naturaleza laboral; por ende es la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras quien tiene jurisdicción para conocer de los juicios correspondientes y no la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje, de conformidad con los artículos Primero, Quinto y Séptimo del Decreto por el que se declaran de interés público la siembra, el cultivo, la cosecha y la industrialización de la caña de azúcar, publicado en el Diario Oficial de la Federación del treinta y uno de mayo de mil novecientos noventa y uno, en relación con los capítulos IV y V del Reglamento de la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras.

Competencia 5/98. Suscitada entre la Junta Especial Número Veintiuno de la Federal de Conciliación y Arbitraje en Mérida, Yucatán y la Junta de Conciliación y Arbitraje de Controversias Azucareras en el Distrito Federal. 10 de julio de 1998. Cinco votos. Ponente G.I.O.M.. Secretario: A.E.B.L..

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