Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1997 (Tesis num. 2a. XXVIII/97 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1997 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. XXVIII/97
Fecha de publicación01 Marzo 1997
Fecha01 Marzo 1997
Número de registro199217
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; V, Marzo de 1997; Pág. 493
EmisorSegunda Sala
MateriaAdministrativa,Constitucional,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La existencia de actos que tiendan a hacer efectiva la responsabilidad solidaria en el pago de la multa, al propietario del vehículo con el que se cometió una infracción al Reglamento de Tránsito en Carreteras Federales, impuesta al conductor del mismo, constituyen un acto privativo pues tienen como efecto la disminución, menoscabo o pérdida definitiva de una parte del patrimonio del deudor solidario, por lo que en el procedimiento para hacer efectiva dicha responsabilidad, debe respetarse la garantía de audiencia. Sin embargo, los mencionados artículos, en esa hipótesis, no establecen procedimiento alguno por el que se dé intervención al responsable solidario del pago de la multa, propietario del vehículo con que se cometió la infracción, a fin de que alegue lo que a su derecho convenga y aporte las pruebas que estime pertinentes, lo que resulta violatorio del artículo 14, segundo párrafo, constitucional, máxime que para el infractor sí se previene esa garantía.

Amparo en revisión 1806/96. Transportes Promotores de Servicio, S.A. de C.V. 12 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretaria: M.E.F.M.G.P..

2 sentencias

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