Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Marzo de 1995 (Tesis num. 2a. I/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-03-1995 (Tesis Aisladas))

Número de registro200843
Número de resolución2a. I/95
Fecha de publicación01 Marzo 1995
Fecha01 Marzo 1995
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; I, Marzo de 1995; Pág. 27
EmisorSegunda Sala
MateriaLaboral

Este tribunal es la autoridad competente para conocer de las controversias laborales en las que el organismo denominado Sistema de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Estado de Veracruz sea demandado por sus trabajadores, pues de conformidad con la fracción III, del artículo 183, de la Ley Estatal del Servicio Civil de la referida entidad federativa, a dicho tribunal le corresponde conocer de los conflictos individuales que se susciten entre las entidades públicas y sus trabajadores, entendiéndose por aquéllas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1o. de la Ley en cita, no sólo los Poderes del Estado y los Municipios, sino también los organismos descentralizados estatales o municipales y las empresas de participación estatal o municipal que tengan a su cargo función de servicios públicos; por tanto, como el aludido organismo, según se desprende de la Ley que R. los Servicios de Seguridad que se otorgan a Instituciones y Particulares en el Estado de Veracruz-Llave y el artículo 2o., fracción V, de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo del propio Estado, forma parte de las entidades públicas estatales, ya que depende de la Dirección General de Seguridad Pública del repetido Estado, que es una dependencia del Poder Ejecutivo estatal, debe concluirse que los conflictos laborales que se suscitan con sus servidores, deben ser resueltos por el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz.

Competencia 385/94. Suscitada entre la Junta Especial Número Seis de la Local de Conciliación y Arbitraje del Estado de Veracruz y el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje de dicho Estado. 24 de febrero de 1995. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.M.A.F..

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