Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Agosto de 1995 (Tesis num. 2a. LXXI/95 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-08-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resolución2a. LXXI/95
Fecha de publicación01 Agosto 1995
Fecha01 Agosto 1995
Número de registro200755
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; II, Agosto de 1995; Pág. 272
EmisorSegunda Sala
MateriaComún

Las sentencias dictadas por los tribunales federales en materia de amparo pueden ser aclaradas oficiosamente por éstos, por aplicación supletoria y analógica del artículo 58 del Código Federal de Procedimientos Civiles, que otorga a los tribunales la facultad para subsanar las omisiones que noten, así como de los numerales 223 a 226 de tal ordenamiento, que regulan la institución de la aclaración de sentencia. La supletoriedad opera de conformidad con el artículo 2o. de la Ley de Amparo, aun cuando tal institución no se encuentre prevista en ésta, siempre que sea indispensable aclarar conceptos ambiguos, oscuros o contradictorios, subsanar alguna omisión o bien corregir algún error o defecto de la sentencia para la solución de la controversia, pues dicha aclaración no contradice los principios del proceso de amparo; por lo contrario, es congruente con éstos y los complementa.

Aclaración de sentencia en el amparo en revisión 396/94. J.L.H.C.. 7 de julio de 1995. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: N.L.R..


Notas:


Esta tesis contendió en la contradicción 4/96-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 94/97, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., diciembre de 1997, página 6, con el rubro: "ACLARACION DE SENTENCIAS DE AMPARO. SOLO PROCEDE OFICIOSAMENTE Y RESPECTO DE EJECUTORIAS."


La ejecutoria relativa a la jurisprudencia P./J. 94/97, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., enero de 1998, página 470.

2 sentencias

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