Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro802871
MateriaAdministrativa
EmisorSegunda Sala

Atento lo ordenado en la fracción I del artículo 64 del Código Agrario, no se tomarán en cuenta las operaciones realizadas con posterioridad a la fecha de la publicación de la solicitud de tierras relativa, lo que quiere decir que para efectos agrarios no existen esas operaciones, por lo que la parte quejosa carece de interés jurídico para reclamar por vía de amparo la resolución agraria dotatoria si no pudo adquirir agrariamente los terrenos afectados, pues la ley no da ningún efecto en estos casos a la causahabiencia en materia agraria, esto con entera independencia de la causahabiencia civil que pudiera existir entre el propietario original y los posteriores adquirentes.

Amparo en revisión 9194/67. M.C.R. y coagraviados. 14 de

noviembre de 1968. Cinco votos. Ponente: P.G.M..


Sexta Epoca, Tercera Parte:


Volumen CXXXVI, página 14. Amparo en revisión 3956/68. M.R.F. viuda de Z., por sí y como representante de sus menores hijos. 9 de octubre de 1968. Cinco votos. Ponente: F.T.R..


Volumen CXXXV, página 29. Amparo en revisión 4468/67. R.C.P.. 26 de septiembre de 1968. Mayoría de cuatro votos. Disidente: J.R.P.C.. Ponente: F.T.R..


Volumen CXVIII, página 11, Amparo en revisión 7284/64. E.V.M.. 3 de abril de 1967. Cinco votos. Ponente: J.I..

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