Tesis Aislada de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis Aisladas))

Número de registro812859
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
EmisorSegunda Sala

El artículo 27 de la Ley Federal de Radio y Televisión no contiene prohibición alguna para que puedan transmitirse por herencia los derechos relativos a una solicitud de concesión para explotar una estación radiodifusora. En esas condiciones, si la ley de la materia no contempla el caso concreto, puesto que sólo condiciona la transmisión de concesiones, su silencio no puede válidamente interpretarse como prohibición. Además, tratándose de derechos personales que no se extinguen con la muerte, deben conceptuarse comprendidos en la masa hereditaria, en la cual se incluyen no sólo los bienes, sino todos los derechos y obligaciones del difunto, quedando comprendidos los que se adquieren por virtud de haber solicitado una concesión, puesto que cuenta el haber llenado una serie de requisitos previos así como la preferencia del primer solicitante junto a los posteriores, si los hubiere, para el otorgamiento de dicha concesión.




Amparo en revisión 2487/62. H.C.F., sucesión de. 24 de septiembre de 1964. Unanimidad de cinco votos. Ponente: J.I.. Secretario: R.C.L..

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